Multa por conducir una moto 125 con el Carnet B

Publicado el 12 de Noviembre de 2024

Conducir una moto de 125 cc con el carnet B (el permiso estándar para coches) puede parecer sencillo, pero hay circunstancias importantes que debes conocer para evitar sanciones. Las motos de 125 cc, ligeras y con potencia máxima de 11 kW, son una opción interesante para quienes buscan movilidad ágil en la ciudad. Descubre qué normativa debes seguir para conducirlas sin problemas.

Multa por conducir una moto de 125 cc con un carnet tipo B

Aunque el carnet B permite conducir ciertos vehículos de dos ruedas, es importante respetar las condiciones establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT). Las multas por circular sin el permiso o la autorización necesaria para conducir el vehículo o hacerlo con dicho permiso caduca supone una multa de hasta 500 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.

Las sanciones se aplican si:

  • No se cumplen los 3 años mínimos de experiencia con el carnet B, requisito fundamental para poder manejar motos de 125 cc.
  • Se conduce una moto con cilindrada superior a 125 cc sin el permiso correspondiente (A1 o A2).
  • No se llevan los elementos de seguridad obligatorios, como el casco.

¿Puedo conducir una moto de 125 con el carnet B?

Sí, pero cumpliendo ciertas condiciones. En España, el carnet B autoriza a conducir motocicletas de hasta 125 cc y una potencia máxima de 11 kW, siempre que el conductor tenga al menos 3 años de antigüedad con dicho carnet. Este permiso también incluye la posibilidad de conducir scooters de la misma cilindrada.

En cualquier caso, las motos no pueden superar los 11 kW de potencia ni tener un ratio potencia/peso mayor de 0,1 kW/kg.

Los nuevos cambios en la legislación para conducir una moto

Aunque la DGT anunció algunos cambios en la normativa en 2024 para aumentar la seguridad de los motoristas en nuestras carreteras y disminuir el índice de mortalidad de estos conductores, a día de hoy no se ha publicado ninguna nueva legislación al respecto.

Lo que se cree que incluirá esa norma que afecte a los conductores de moto sería:

  • Obligatoriedad de casco integral obligatorio (no valdría el tipo Jet para carreteras).
  • Guantes homologados para conductor y pasajeros.
  • Curso de conducción específico para motos de 125 cc.

Aunque desde la DGT llevan tiempo trabajando en la modificación del Reglamento General de Circulación, habrá que esperar a 2025 para conocer exactamente qué cambios incluirá.

¿Qué tipo de moto puedes conducir según tu carnet?

A continuación, te presentamos una tabla con los carnets y las motos que puedes conducir en España. Identifica rápidamente qué tipo de moto puedes llevar según tu licencia de conducir:

Tipo de carnet

Tipo de moto permitida

AM

Ciclomotores de hasta 50 cc.

A1

Motos de hasta 125 cc y 11 kW de potencia.

A2

Motos de hasta 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg.

A

Todas las motocicletas, sin límite de potencia.

B

Motos de hasta 125 cc y 11 kW de potencia (con 3 años de antigüedad). Además de los turismos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de moto puedo utilizar?

Con el carnet AM puedes conducir ciclomotores hasta 50 cc, con el A1 motos hasta 125 cc y 11 kW, el A2 motos hasta 35 kW, y el A todas las motos sin límite de potencia. Con el carnet B (tras 3 años de antigüedad), también puedes conducir motos de hasta 125 cc y 11 kW.

¿Con el carnet de coche se puede conducir una moto de 125 cc?

Si tienes 3 años de experiencia con el carnet de coche (B) y la moto no supera los 11 kW de potencia, sí que puedes. De lo contrario, necesitarás un carnet específico de motocicleta, como el A1 o el A2, dependiendo de la potencia de la moto.

¿Cuándo puedes conducir una moto de 125?

Puedes conducir una moto de 125 cc si cumples con estas condiciones:

  • Tienes el carnet B con al menos 3 años de experiencia.
  • Respetas la potencia máxima de 11 kW y el ratio potencia/peso.

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